Práctica 19: Dress code!


En nuestro grupo de trabajo teníamos que tratar el tema de qué acciones y sanciones tendríamos que aplicar en el caso de la violación del código de convivencia relacionado con la falta de higiene personal del alumnado y con cuestiones relacionadas con la vestimenta. Es un tema muy espinoso en general, y que creo que puede acarrear muchos problemas a los profesores que quieran sancionar a un alumno, alumna en la mayoría de los casos, que incumplan este código, tremendamente subjetivo en muchísimos casos.

Las posibles violaciones que se nos ocurrieron fue la de llevar la cabeza tapada, excepto en el caso de indumentaria religiosa, como velos islámicos, que no serían sancionados. En el caso de que no fuera una vestimenta religiosa las medidas serían solicitar que se destaparan la cabeza y avisar de que no podía haber una reincidencia. Sigue siendo un tema controvertido, creo que en general todo el mundo debería poder ir como quisiera, pero es cierto que es una medida muy extendida en los centros escolares. Imagino que por alguna experiencia negativa.

En el caso de falta de higiene personal se avisaría al alumno en privado y a sus padres de manera separa. No acompañaría sanción de ningún tipo. Sería una preocupación por la propia salud del estudiante.

El último aspecto es el de llevar ropa no acorde al sistema educativo. Las medidas que tomamos es revisar las normas del colegio y en el caso de reincidencia avisar primero al alumno y luego a los padres para que no se repita. Creo que es un tema especialmente controvertido y, sinceramente, a no ser que fueran a clase en bañador yo personalmente no creo que me metiera en semejante jardín. En verano hace calor, es normal que las y los estudiantes quieran ir con los brazos y piernas al aire. Creo que la expresión personal a través de la ropa es respetable y no sé hasta qué punto en un centro escolar debieran de limitarse esas expresiones. Por otro lado, creo que en algunos centros mandan a la estudiante a casa a cambiarse de ropa. No sé hasta qué punto un centro puede mandar a un menor no acompañado a su casa en horario lectivo. Por eso en nuestro caso hablamos del aviso al estudiante o a los padres, pero no mandarlo a casa. No tiene sentido.

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